¿Se puede transmitir la plaza de garaje o trastero anejos a tu vivienda?
Es habitual que un propietario de una vivienda con anejos, en algún momento, desee transmitir de forma independiente estos anejos, bien sea la plaza de garaje o el trastero. Se trata de una cuestión que suscita algunas dudas dado que habitualmente los anejos de una vivienda suelen denominarse "anejos inseparables".
Pues bien, en España, sí es posible realizar esta operación jurídica, aunque para lograr su inscripción en el Registro de la Propiedad se precisa transformar los anejos en elementos independientes dentro del edificio en régimen de propiedad horizontal. Ello es así por cuanto, aunque físicamente la plaza de garaje o el trastero existan como una realidad física independiente, jurídicamente son elementos vinculados, de forma inseparable, a la vivienda. Por tanto, para poder trasmitir un anejo se hace preciso llevar a cabo, previamente, una operación de "desvinculación" como anejo, creando, de hecho, un elemento jurídico independiente más, que tendrá su propio número de finca registral y su propia "vida", pudiendo transmitirse y gravarse ya de forma independiente a la vivienda.
Esta operación constituye, de hecho, una modificación del título constitutivo en régimen de propiedad horizontal, de la cual surgirá un elemento independiente más que tendrá su propia cuota de participación y número de orden dentro del régimen de propiedad horizontal.
Las normas aplicables, por tanto, son las mismas reglas y requisitos para que se precisan para lograr la inscripción en el Registro de la propiedad que en cualquier otra modificación del régimen de propiedad horizontal.
En consecuencia, para transmitir un elemento que anejo a una vivienda como finca independiente, será necesario, en primer lugar, desvincular al anejo de dicho carácter, modificando el régimen de propiedad horizontal y creando ese nuevo elemento y, en segundo lugar, transmitirlo como nuevo elemento.
El acto de la desvinculación, para su inscripción, precisa, como norma general, escritura pública notarial en la que el representante de la comunidad eleve a público el acuerdo de la Junta, adoptado por unanimidad. En cuanto al acto de transmisión, para su inscripción, precisa, como norma general, escritura pública notarial en la que el dueño de la vivienda, como titular del nuevo elemento, lo transmita al adquirente.
El nuevo elemento aparecerá gravado con las mismas cargas que pesaban sobre el elemento principal (la vivienda). Por tanto, en el caso de encontrarse gravada la vivienda con una hipoteca u otras cargas, se precisa recabar de los titulares de dichas cargas, el consentimiento para liberar de responsabilidad al anejo desvinculado mediante una escritura pública de liberación de responsabilidad otorgada por dichos titulares.
La compra de una vivienda, a menudo, se convierte en un laberinto de documentos y comprobaciones que suponen un gran esfuerzo para aquellos compradores que no están acostumbrados a realizar este tipo de operaciones.
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