04 Apr
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La Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y arquitectura bioclimática convoca las ayudas del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y de mejora de la eficiencia energética en viviendas para el ejercicio 2022, del Plan de Recuperación, transformación y Resiliencia de España financiado por la Unión Europea, a través de los fondos Next Generation EU.

Las ayudas tienen por objeto, tanto en ámbito urbano como rural, la financiación de actuaciones de conservación, mejora de la accesibilidad o cualquier otra obra de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial, siempre que se acredite una mejora de la eficiencia energética tras la intervención.

Las bases reguladoras se encuentran publicadas en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 4 de abril de 2022 (Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y del Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas del Plan de + recuperación, transformación y resiliencia y se convocan las ayudas para el ejercicio 2022.)

Destinatarios últimos de las ayudas

Podrán acogerse a las ayudas que se convocan:

1. En el caso de rehabilitación de edificios y de complejos inmobiliarios sujetos a la Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal, de uso predominantemente residencial, en los que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, podrán ser destinatarios últimos de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución de la actuación y en particular:

a) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

d) Las personas propietarias que, de forma agrupada, posean edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

e) Las sociedades cooperativas de viviendas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

2. En el caso de mejora de la eficiencia energética de viviendas, podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:

a) Las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

Actuaciones subvencionables

1º Ayudas para la rehabilitación de edificios:

  • Mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
  • En edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, deberá asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos, en las Zonas climáticas D y E, de un 35 %, y en la Zona climática C, de un 25 %, salvo en edificios protegidos oficialmente por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica.

2º  Ayudas para la mejora de la eficiencia energética de viviendas:

  • Actuaciones en viviendas, en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7 % o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 %.
  • Actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación. 

Coste subvencionable

Podrá formar parte del coste subvencionable de la actuación:

  • Coste de las obras;
  • Gastos de gestión inherente al desarrollo de la actuación y los gastos asociados;
  • Honorarios de los profesionales intervinientes;
  • Coste de la redacción de los proyectos, memorias, informes técnicos y certificados necesarios; 
  • Gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados;
  • El IVA, siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas se iniciará el 11 de abril de 2022 y finalizará el 1 de diciembre de 2022, ambos inclusive.

En el caso de actuaciones a nivel de edificio, Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV), con el contenido requerido en el Decreto 53/2018, de 27 de abril, cumplimentado y suscrito por técnico competente y registrado en el registro autonómico. 

Deducciones fiscales

Con objeto de avanzar en el cumplimiento de los objetivos de rehabilitación de edificios, necesarios para alcanzar los retos marcados en materia de energía y clima, y como parte del desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, se han establecido deducciones fiscales temporales en el IRPF, tanto en el tramo estatal como autonómico. 

En Inspecciona te ofrecemos un servicio de apoyo técnico durante todo el procedimiento, de principio a fin. Contamos con personal técnico colaborador, acreditado como agente de la rehabilitación, para la elaboración del Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV) y tramitación de las Ayudas 2022 para la rehabilitación de edificios y mejora de la eficiencia energética_Next Generation.

No dudes en contactar con nosotros si deseas beneficiarte de las ayudas de este Programa.    

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